Por medio de esta Póliza se Garantiza  los perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contratista, en virtud de las obligaciones generales y particulares que se hayan pactado en un contrato, orden de compra, orden de servicio, etc., conforme las leyes civiles y comerciales que los rigen.

La póliza de cumplimiento protege el patrimonio del contratante ante los incumplimientos imputables del deudor, y los perjuicios que cause este hecho se podrán reclamar a la aseguradora y no al contratista.

Cuando las condiciones de la póliza de seguro de cumplimiento tienen una cláusula de proporcionalidad, la aseguradora responderá sólo por la proporción  de perjuicio ocasionado por incumplimiento parcial del contratista del valor de la póliza de cumplimiento; y sólo en caso de haber un incumplimiento total, se podrá exigir a la aseguradora la totalidad del valor asegurado.

Mediante esta póliza garantizamos los perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contratista, en virtud de las obligaciones generales y particulares que se hayan pactado en un contrato, orden de compra, orden de servicio, etc., conforme las leyes civiles y comerciales que los rigen.

 

 

  • Garantía ante entidades públicas con régimen privado de contratación: Entidades del orden nacional (sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales) que por naturaleza tienen régimen de contratación privado.
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  • Garantía para Empresas de Servicios Públicos domiciliarios: Sociedades por acciones pertenecientes al sector descentralizado del Estado Colombiano y que prestan servicios públicos domiciliarios.
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  • Garantía de Grandes Beneficiarios: Garantía diseñada para aquellas empresas que, por su operación o actividad, contratan un volumen importante de terceras personas y buscan para ellas condiciones preferenciales y un trato igualitario entre sus proveedores.
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  • Bolsa Mercantil de Colombia: Mediante esta póliza garantizamos el cumplimiento las negociaciones efectuadas en la BMC de bienes de características técnicas uniformes y/o de origen agrícola.

 

Descripción

Precave a las entidades estatales del orden nacional, departamental y municipal, por el incumplimiento total o parcial, tardío o defectuoso de las obligaciones contractuales a cargo del contratista, así como por clausulas penales o multas impuestas a éste.

  • Garantía de cumplimiento Ecopetrol y Pólizas emitidas ante Ecopetrol y sus filiales (CENIT, REFICAR, La Petroquímica Propilco, y los Oleoductos Ocensa y ODL).
  • Garantía ante la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y Pólizas de cumplimiento emitidas para garantizar obligaciones de contratos de concesión del programa de infraestructura vial denominado “Cuarta Generación (4G) de Concesiones Viales de Colombia.

 

Descripción

Seguros del Estado S.A. ofrece éste producto con el fin de precaver a entidades estatales del incumplimiento imputable al obligado de disposiciones legales consagradas en la constitución política, la ley, decretos, resoluciones, ordenanzas municipales y en general cualquier acto administrativo que expida una entidad del orden nacional, departamental o municipal del Estado Colombiano.

Descripción

Este seguro cuida el patrimonio de quien con ocasión de la ejecución de un contrato le llegare a causar daños a un tercero, pudiendo cubrir entre otros el lucro cesante, daño emergente, los daños que causen contratistas y subcontratistas, perjuicios extra patrimoniales, vehículos propios y no propios, responsabilidad patronal, entre otros.

La Póliza Judicial es un tipo de póliza que se otorga  durante el curso de un proceso o en ciertas diligencias. Se puede definir como una garantía ordenada por las entidades que administran justicia.

 Por medio de esta Póliza de Seguro, la persona obligada a prestar caución solicita a la Aseguradora ser garante de la obligación contraída por él ante un organismo judicial.

Su objeto es garantizar el pago judicial a la contraparte, de los perjuicios imputables en un proceso.

Las cauciones judiciales cumplen diferentes propósitos dependiendo de la norma que sirva de fundamento para su expedición, beneficiando a las partes que intervienen en procesos judiciales o administrativos.

Las Pólizas cubren hasta el valor asegurado dependiendo de la norma que sirva de base para su expedición, el pago de daños que se generen a la contraparte por el incumplimiento de una decisión judicial o administrativa o, incluso, el valor mismo de las pretensiones del demandante.

Descripción

La compañía se obliga a indemnizar al beneficiario, sujeto a los términos y condiciones establecidas tanto en las condiciones generales de la póliza como a las particulares de este amparo, los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con motivo de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra de acuerdo con la ley colombiana, por hechos ocurridos durante la vigencia del seguro, de carácter accidental, súbitos e imprevistos, imputables al asegurado, que causen la muerte, lesión o menoscabo en la salud de las personas (daños personales) y/o el deterioro o destrucción de bienes (daños materiales) y perjuicios económicos, incluyendo lucro cesante, como consecuencia directa de tales daños personales y/o daños materiales.

La cobertura otorgada bajo este amparo tiene como propósito el resarcimiento de la víctima, la cual, en tal virtud, se constituye en el beneficiario de la indemnización, sin perjuicio de las prestaciones que se le reconozcan al asegurado.

Los damnificados tienen acción directa contra la compañía. Para acreditar su derecho ante ella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.077 del código de comercio, la víctima en el ejercicio de la acción directa podrá en un solo proceso demostrar la responsabilidad del asegurado y demandar la indemnización de la compañía, pero la compañía podrá oponer a la víctima las excepciones que hubiese podido alegar contra el tomador o el asegurado.

 

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